Artículo 85 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Punibilidad de los delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
En los casos de delitos culposos, se impondrá de la cuarta parte del mínimo a la cuarta parte del máximo de la sanción fijada para la comisión dolosa del delito de que se trate, según el tipo básico, con excepción de aquellos casos en que la ley señale una pena específica para delitos culposos concretos. En ningún caso la pena establecida podrá ser menor a la mínima señalada en el artículo 31 de este Código.
Asimismo, podrá decretarse además, la suspensión provisional o definitiva hasta por cinco años de los derechos para ejercer una profesión, oficio, autorización, licencia, permiso o patente y multa hasta de cien días de salario.