Artículo 88 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Punibilidad de los delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:
Homicidio, previsto en el artículo 160; Lesiones, previsto en el artículo 165; Aborto, previsto en el artículo 178; Peligro de Contagio, previsto en el artículo 444; Daños, previsto en el artículo 312; Ejercicio Ilegal del Servicio Público, previsto en el artículo 417 fracción VII; Evasión de Presos, previsto en el artículo 357; Ataques a las Vías de Comunicación, previsto en los artículos 381 y 382; Atentados Contra el Saneamiento del Ambiente y la Ecología del Estado, previsto en los artículos 453 fracción I, 445 y 446; Ecocidio, previsto en los artículos 457 fracciones VII, IX, XI, 458 fracciones III, IV, y VI, y los demás casos contemplados específicamente en el presente Código o en otras disposiciones legales.