Artículo 165 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Comete el delito de lesiones, el que cause a otra persona cualquier alteración en su salud.
Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:
I.- De seis meses a un año de prisión o multa de veinte a sesenta días de salario, si la lesión no pone en peligro la vida y tarda en sanar quince días o menos.
II.- De uno a tres años de prisión y multa de cuarenta a ochenta días de salario, si la lesión tarda en sanar más de quince días.
III.- De tres a siete años de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta días de salario, si la lesión deja al sujeto pasivo cicatriz permanentemente notable en parte visible de la cara o perturbación permanente, total o parcial de las funciones orgánicas.
IV.- De cuatro a diez años de prisión y multa de cien a ciento sesenta días de salario si la lesión deja al ofendido:
a)Enfermedad mental o corporal incurable
b)Pérdida o inutilización de un miembro, sentido o función
c)Pérdida permanente del uso de la palabra
d)Deformidad incorregible
e)Incapacidad para el trabajo que regularmente desempeña
f)Pérdida de la capacidad para engendrar o concebir.
V.- De tres a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario, si la lesión pone en peligro la vida de la víctima, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la actualización de otras hipótesis.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Además de las sanciones señaladas, el juzgador podrá declarar a los sentenciados sujetos a la vigilancia de la autoridad.