Artículo 168 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Las lesiones dolosas que se causen a un ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina o concubinario o cualquier otra relación de pareja del sujeto activo, serán sancionadas hasta con una mitad más de la pena que corresponda según la lesión producida.