Artículo 160 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Al que prive de la vida a otra persona, se le impondrá prisión de quince a veinticinco años.
Las mismas penas se impondrán a quien cause la muerte cerebral a otro.