Artículo 134 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que prive de la vida a otro se le impondrá de doce a veinticuatro años de prisión, excepto cuando este Código establezca una pena distinta.
(Ref. según Dec. 209, publicado en el P.O. No. 93 del 01 de agosto del 2025)