Artículo 162 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
No se tendrá como mortal una lesión, si se prueba que la muerte sobrevino por causas diferentes a la lesión misma, en las cuales esta no haya influido, tales como la aplicación de medicamentos nocivos, enfermedades anteriores, operaciones quirúrgicas mal practicadas, excesos o imprudencias del propio sujeto pasivo.