CPBCS · Art. 79

Artículo 79 del Código Penal de Baja California Sur

Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo II. Punibilidad de los delitos culposos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos o sistema de números clausus. Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: homicidio regulado en el artículo 128; lesiones reguladas en artículo 136; lesiones por contagio, regulado en el artículo 168; daños regulado en el artículo 252; ejercicio indebido del servicio público a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 270 en las siguientes hipótesis: destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso de la fracción IV, y propicie daños, pérdida o sustracción de objetos de la fracción V; evasión de presos, a que se refieren el artículo 316; suministro de medicinas nocivas o inapropiadas, contemplados en los artículos 345 y 346; ataques a las vías y a los medios de comunicación, regulados en los artículos 348, a excepción de la fracción II y 349 fracción I; delitos contra el ambiente, regulado en el artículo 367, y los demás casos señalados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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  • El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.
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Cómo citar

Artículo 79, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-79/

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