Artículo 91 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Dentro de los límites fijados por la Ley, los Tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiares del delincuente y las demás señaladas en el artículo siguiente.
Cuando se trate de delito que merezca pena alternativa, el juez podrá imponer la sanción privativa de libertad sólo cuando ello sea ineludible para los fines de justicia restaurativa, así como cuando ello sea la única forma de garantizar la reparación del daño.