Artículo 98 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo II. Aplicación de sanciones a los delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del Juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales que resulten aplicables previstas en el artículo 91 de este código, y las especiales siguientes:
I.La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó, si para evitar el daño bastaba una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en alguna ciencia, arte u oficio;
II.Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
III.Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidado necesarios, y
IV.Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos y del manejo de motores o maquinaria, el estado de equipo, vías de comunicaciones, autorizaciones para su manejo y demás condiciones de funcionamiento mecánico.