Artículo 80 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones y medidas de seguridad · Capítulo II. Aplicación de Sanciones a los Delitos Culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 74 de este Código y las especiales siguientes:
I.- La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II.- El deber de cuidado del imputado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;
III.- Si el imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
IV.- Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, y
V.- El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras y, en general, por conductores de vehículos.