CPYUC · Art. 74

Artículo 74 del Código Penal de Yucatán

Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

En la aplicación de las sanciones y medidas de seguridad, para su correcta individualización, se tendrá en cuenta:

I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que éste hubiere sido expuesto;

II.- La naturaleza de la acción u omisión;

III.- Los medios empleados;

IV.- Las circunstancias de tiempo, modo u ocasión del hecho realizado;

V.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;

VI.- Los motivos que impulsaron o determinaron a delinquir al sujeto activo, así como su edad, educación, costumbres y sus condiciones sociales y económicas.

Cuando el imputado perteneciere a un grupo étnico o indígena, se tomarán en cuenta además, los usos y costumbres del mismo;

VII.- El comportamiento posterior del imputado en relación con el delito cometido;

VIII.- La perspectiva de género;

Fracción reformada DO 13-03-2020

IX.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma, y.

Fracción reformada DO 13-03-2020

X.- Cuando se cometa un delito doloso previsto en este código en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar, menoscabar el uso del derecho a la información, a la libertad de expresión o a la de imprenta, o en represalia del uso de estos derechos, se aumentará hasta en una mitad la pena establecida para tal delito.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en el doble cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

Fracción adicionada DO 13-03-2020

Para la individualización de las penas y medidas de seguridad de las personas morales se considerará lo establecido en las fracciones I, II, III y IV, así como el beneficio obtenido por la comisión del delito, el monto de la sanción pecuniaria; la necesidad de prevenir y evitar la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos; las consecuencias económicas, sociales; el puesto o cargo que en la estructura de la persona moral ocupa la persona física u órgano que cometió el delito o incumplió con el deber de control y en su caso, las repercusiones para los trabajadores.

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
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Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
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  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 74, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-74/

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