Artículo 75 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
No es imputable al imputado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba al cometer el delito.