Artículo 78 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cuando por haber sufrido el sujeto activo del delito consecuencias graves en su persona o por senilidad o su precario estado de salud, o haya cometido el delito durante el lapso en que sufriere en su persona una prolongada violencia de género producida por la víctima, que pusiere en serio peligro la integridad física del sujeto activo, y fuere notoriamente innecesaria o irracional la imposición de una sanción privativa de la libertad, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, motivando su resolución, podrá prescindir de ella o substituirla por una medida de seguridad. En estos casos, la autoridad judicial apoyará su resolución en dictámenes de peritos.