Artículo 79 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones y medidas de seguridad · Capítulo II. Aplicación de Sanciones a los Delitos Culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
En caso de delitos culposos se impondrá al agente activo del delito hasta la mitad del máximo de las sanciones aplicables al delito doloso correspondiente, sin perjuicio de que pudiera imponérsele, en los casos aplicables, la sanción de privación definitiva de autorización, licencia o permiso, o de los derechos para ejercer profesión, oficio, cargo o función pública, correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio se cometió.
Cuando el delito se cometa en la conducción de vehículo de motor en virtud de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, de personal, de escolares o de turismo y se cause homicidio, las sanciones podrán ser hasta las tres cuartas partes del máximo de las correspondientes a las del delito doloso.