Artículo 83 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones y medidas de seguridad · Capítulo II. Aplicación de Sanciones a los Delitos Culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Las sanciones por los delitos culposos se impondrán también a quien o quienes, aún cuando no fueren los autores materiales o inmediatos de la acción u omisión en que consiste el delito, den motivo a la ejecución del mismo como consecuencia de diversa actitud culposa.