Artículo 17 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL · Capítulo I. Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidades de los Partícipes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
La responsabilidad penal no debe pasar de la persona o bienes de los autores o partícipes, estando prohibidas las penas trascendentales.
Los autores o partícipes del delito responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Los instigadores serán responsables únicamente de los actos de instigación cuando se tenga el dominio del hecho, pero no de los demás que ejecute el instigado, a no ser que éstos fueran racionalmente previsibles o consecuencia inmediata y necesaria del acto instigado.