Artículo 126 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título quinto. De la extinción de la responsabilidad · Capítulo VII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
En los casos de concurso de delitos, las sanciones penales que de ellos resulten prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor.