Artículo 89 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo octavo. Aplicación de sanciones · Sección segunda. Aplicación de sanciones por delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Las sanciones por los delitos de imprudencia se impondrán también a quien o quienes, aunque no fueren autores materiales o inmediatos de la acción o de la omisión en que consiste el delito los motivaren imprudencialmente.