Artículo 91 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo octavo. Aplicación de sanciones · Sección segunda. Aplicación de sanciones por delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
A la culpa se aplicarán además las siguientes disposiciones:
I.La culpa no es compensable;
II.La imprudencia del peatón no excluye la responsabilidad del conductor, cuando éste obre con imprudencia; y
III.Cualquiera otra culpa de persona distinta del autor, que concurra con la de éste, no excluye la responsabilidad de ninguno de ellos.