CPPUE · Art. 87

Artículo 87 del Código Penal de Puebla

Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo octavo. Aplicación de sanciones · Sección segunda. Aplicación de sanciones por delitos culposos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Cuando por el tránsito de vehículos, en forma culposa se ocasione daño en propiedad ajena y/o lesiones, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.Sólo se perseguirá a petición de parte si el presunto responsable no se hubiere encontrado en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares;

II.Si la parte agraviada estuviere inconsciente o no pudiera declarar, el parte de las autoridades administrativas correspondientes, surtirá los efectos de querella;

III.Cuando sólo se ocasione daño en propiedad ajena, se impondrá la misma sanción prevista en la fracción IV del artículo 414, cualquiera que sea el valor del daño causado; y

IV.Cuando el sujeto activo se encontrase en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y sólo ocasione daño en propiedad ajena, se sancionará con prisión de tres días a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización..

Lo dispuesto en las fracciones I, II y III del presente artículo no se aplicará cuando el delito se cometa por quien realiza un servicio de transporte público o mercantil.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado el 01/jul/1994 y el 02/sep/1998.
  • Ffracción reformada el 22/nov/2013 y el 3/nov/2021.
  • Párrafo adicionado el 22/nov/2013.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 64 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • La portada del documento oficial dice '16 DE JUNIO DE 2026' (fecha de actualización de la compilación); el decreto más reciente que reproduce la fuente se publicó el 2025-12-15 ('publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025'). Se usa este como última reforma y la portada como fecha de corte.
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
  • La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
  • 7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

Transitorios (142 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 87, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-87/

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