CPPUE · Art. 414

Artículo 414 del Código Penal de Puebla

Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo octavo. Delitos contra las personas en su patrimonio · Sección sexta. Daño en propiedad ajena

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Fuera de los casos anteriores y cuando por cualquier medio se causare daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de otro, se aplicarán las siguientes sanciones:

I.De un mes a dos años de prisión y multa de uno a tres Unidades de Medida y Actualización, si los daños no son superiores al equivalente de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, siendo necesaria la querella de la parte ofendida.

II.De tres meses a tres años de prisión y multa de dos a veinte Unidades de Medida y Actualización cuando el daño sea superior al importe de cinco Unidades de Medida y Actualización pero no exceda de cincuenta Unidades de Medida y Actualización;

III.De dos a cuatro años de prisión y multa de veinte a cincuenta Unidades de Medida y Actualización si el daño excediere del equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, y

IV.Cuando por imprudencia se ocasionare daño en propiedad ajena, que no sea mayor de lo equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización, sólo se perseguirá a petición de parte y se sancionará con multa hasta por trescientas Unidades de Medida y Actualización.

Leer de corridodentro de Capítulo décimo octavo. Delitos contra las personas en su patrimonio

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado el 02/sep/1998.
  • Fracción reformada el 3/nov/2021.
  • Fracción reformada el 3/nov/2021.
  • Fracción reformada el 3/nov/2021.
  • Fracción reformada el 13/dic/2004 y el 3/nov/2021.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 64 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • La portada del documento oficial dice '16 DE JUNIO DE 2026' (fecha de actualización de la compilación); el decreto más reciente que reproduce la fuente se publicó el 2025-12-15 ('publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025'). Se usa este como última reforma y la portada como fecha de corte.
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
  • La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
  • 7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

Transitorios (142 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 414, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-414/

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