Artículo 413 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo octavo. Delitos contra las personas en su patrimonio · Sección sexta. Daño en propiedad ajena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Cuando el dueño de una cosa la incendie para defraudar a sus acreedores, o para perjudicar a otra persona, o para exigir indemnización por el incendio, se le impondrán las sanciones establecidas en el artículo que precede y, además las que correspondan al fraude, en su respectivo grado.