Artículo 192 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo VII. Administracion fraudulenta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicarán las sanciones previstas para el fraude al que, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con perjuicio de su titular y con ánimo de lucro:
I.Altere las cuentas o las condiciones de los contratos;
II.Haga aparecer gastos u operaciones inexistentes o exagere los que haya realizado, o
III.Oculte o retenga valores o los emplee indebidamente.