Artículo 191 Ter del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VI. Fraude
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Las penas a que se refieren los artículos 190, 191 y 191 bis, se incrementarán en una mitad más cuando la persona agraviada sea una persona adulta mayor. En estos casos, el delito se perseguirá de oficio. Si además, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.