Artículo 356 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo I. Abandono de Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cuando alguna de las conductas delictivas a que se refiere este Capítulo se realice contra persona mayor de setenta años de edad, la sanción a imponer se aumentará hasta en el doble de la sanción máxima que corresponda a la conducta de que se trate.