Artículo 352 Bis del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo I. Abandono de Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
En el supuesto previsto en el artículo que antecede, no constituyen delito de abandono, las conductas realizadas por el personal de las instituciones de salud, el representante que conste en el documento de voluntad anticipada ni los familiares del signatario de dicho documento, para efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Yucatán.