Artículo 323 Bis del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosexto.. Delitos contra la vida y la integridad corporal. · Capitulo viii.. Abandono de personas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
En los supuestos previstos en el artículo 317 y 322, primer párrafo, no integran los elementos del cuerpo del delito de omisión de auxilio o de cuidado, las conductas señaladas por el personal de salud para los efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de los Cuidados Paliativos para los Enfermos no Curables o en Situación Terminal del Estado de Oaxaca y la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Oaxaca.
Tampoco integran los elementos del cuerpo del delito previstos en el párrafo anterior, las conductas realizadas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de los Cuidados Paliativos para los Enfermos no Curables o en Situación Terminal del Estado de Oaxaca y la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Oaxaca, suscritas y realizadas por el solicitante o representante, en el documento de voluntad anticipada para los efectos legales a que haya lugar.
(Artículo adicionado mediante Decreto número 1327, aprobado el 29 de septiembre del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 9 de octubre del 2015)