Artículo 324 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosexto.. Delitos contra la vida y la integridad corporal. · Capitulo viii.. Abandono de personas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera persona, sin anuencia de la que se lo confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de un mes a un año de prisión y multa de cien a mil pesos.