CPTAMPS · Art. 194-Quater

Artículo 194-Quater del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la moral pública · Capítulo II. Corrupción, pornografía, prostitución sexual de menores e incapaces y pederastia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en los artículos 194 y 194-Ter, serán aumentadas en los siguientes términos:

I.- Si el delito es cometido con un menor de catorce años de edad, la sanción se aumentará hasta una tercera parte;

II.- Si el delito se comete con un menor de doce años de edad, la sanción se aumentará hasta una mitad de la sanción impuesta;

III.- Si la conducta es ejecutada por quien se valiese de una función pública que tuviese asignada, o ejerciere alguna autoridad de cualquier índole sobre el pasivo, la sanción impuesta se aumentará hasta dos terceras partes más y será destituido del empleo, cargo o comisión público e inhabilitado y para desempeñar otro hasta por un tiempo igual a la sanción impuesta; y,

IV.- Si la conducta prevista en el párrafo segundo del artículo 194 de este Código interfiere u obstaculiza el acceso a la educación del menor, la sanción se aumentará hasta en una mitad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 194-Quater, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-194-quater/

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