CPTAMPS · Art. 194

Artículo 194 del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la moral pública · Capítulo II. Corrupción, pornografía, prostitución sexual de menores e incapaces y pederastia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Queda prohibido emplear a menores de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, en billares, cantinas, tabernas, giros mixtos, bares, boliche, cabaret, centro nocturno, café cantante, cervecería, discoteca, u otros centros donde se expendan bebidas alcohólicas. Al que contravenga esta disposición, se le impondrá una sanción de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, además, el cierre definitivo del establecimiento si reincidiere en su conducta.

Se impondrá de tres meses a un año de prisión o multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o adopción de algún menor de edad, que acepten, toleren o consientan que sus descendientes, pupilos o adoptados que estén bajo su guarda, se empleen en los establecimientos referidos en el presente artículo.

Para los efectos de este precepto se considerará empleado en el billar, cantina, taberna, giro mixto, bar, boliche, cabaret, centro nocturno, café cantante, cervecería, discoteca, o centro de vicio, al menor que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o especie, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento o gratuitamente preste sus servicios en tal lugar.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 194, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-194/

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