Artículo 218 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo séptimo delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género · Sección segunda. Corrupción y pornografía de menores e incapaces o personas que no pudieren resistir
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Al que emplee a menores de dieciocho años de edad o incapaces en cantinas, tabernas, cabarets, prostíbulos, bares o centros de vicio, será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de trescientas a seiscientas Unidades de Medida y Actualización y en caso de reincidencia, además con la clausura definitiva del establecimiento.
Se entenderá como empleado al menor de dieciocho años de edad que por cualquier estipendio, gaje, emolumento o salario, la sola comida, cualquier comisión o gratuitamente preste sus servicios en los lugares antes citados.