CPPUE · Art. 220

Artículo 220 del Código Penal de Puebla

Libro segundo delitos en particular · Capítulo séptimo delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género · Sección segunda. Corrupción y pornografía de menores e incapaces o personas que no pudieren resistir

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Comete el delito de pornografía de menores e incapaces, quien con relación a una persona menor de dieciocho años de edad o que carezca de la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pudiere oponer resistencia, realice alguna de las siguientes conductas:

I.- Se deroga.

II.- Fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados; o

III.- Emplee, dirija, administre, supervise o participe de algún modo en los actos a que se refiere este artículo a título de propietario, de director, empresario o cualquier otro que implique la participación en los actos mencionados en esta disposición.

IV.-Se deroga.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado el 23/mar/2007 y el 03/dic/2010.
  • Fracción derogada el 31 de diciembre de 2012.
  • Fracción reformada el 31 de diciembre de 2012.
  • Fracción reformada el 31 de diciembre de 2012.
  • Fracción derogada el 31/dic/2012.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 64 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • La portada del documento oficial dice '16 DE JUNIO DE 2026' (fecha de actualización de la compilación); el decreto más reciente que reproduce la fuente se publicó el 2025-12-15 ('publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025'). Se usa este como última reforma y la portada como fecha de corte.
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
  • La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
  • 7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

Transitorios (142 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 220, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-220/

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