Artículo 186 Bis del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Sección cuarta. Delincuencia organizada, asociación delictuosa y pandillerismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Habrá delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos de este Código, siguientes:
I.- Terrorismo, previsto en el artículo 160;
II.- Corrupción de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en los artículos 217 y 218;
III.- Pornografía de personas menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 220; IV.- Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículo 226 y 227;
V.- Asalto, previsto en los artículos 294 y 298;
VI.- Robo de vehículos previsto en los artículos 374 fracción VI y 375;
VII.- Trata de personas, previsto en el artículo 228; y
VIII.- Secuestro previsto en los artículos 302, 302 Bis y 302 Ter.