Artículo 298 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo cuarto. Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas · Sección tercera. Asalto y atraco
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Cuando dos o más salteadores atacaren una población, se impondrán de quince a cincuenta años de prisión a los cabecillas o jefes, y de doce a cuarenta años a los demás, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación por cualesquier otros delitos que resultaren cometidos.