Artículo 299 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo cuarto. Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas · Sección cuarta. Privación ilegal de libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrá prisión de uno a tres años y multa de tres a cien Unidades de Medida y Actualización:
I.Al particular que ilegalmente y sin orden de autoridad competente prive a otro de su libertad.
II.- Derogada.
La penalidad se aumentará hasta en una mitad, cuando la o el agraviado tenga más de 70 años de edad.