Artículo 301 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo cuarto. Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas · Sección cuarta. Privación ilegal de libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.