Artículo 193 del Código Penal de Guerrero
Privación de la libertad con fines sexuales
Libro Segundo. Parte Especial · Título Sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo II. Privación de la libertad con fines sexuales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien prive a otra persona de su libertad con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y hasta cien días multa, con independencia de la pena que corresponda por cualquier otro delito cometido.