Artículo 222 del Código Penal de Coahuila
Privación de la libertad con fines sexuales
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas · Capítulo Tercero. Privación de la libertad con fines sexuales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de uno a siete años de prisión y multa, a quien prive a una persona de su libertad con el propósito de realizar con ella un acto sexual.
Cuando la persona a quien se le prive de la libertad sea menor de dieciocho años o sea una persona que no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y multa.
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la privación, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.
Este delito se perseguirá de oficio solo en cuanto hace a personas menores de dieciocho años y personas que no tuvieren capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no puedan resistirlo.