Artículo 223 del Código Penal de Coahuila
Pautas específicas de aplicación
Libro Segundo · Parte especial · Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad. · Capítulo Primero. Pautas Específicas de Aplicación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Para los efectos de este código, se entiende por cópula, la introducción del pene o de parte del mismo por vía vaginal, anal o bucal.
Para los efectos de los delitos previstos en este código, habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.
Para los efectos de los delitos previstos en este código, que hagan referencia a la intimidación como medio para cometer el delito, se entenderá por la misma, cuando el agente amenace a la víctima, sea verbalmente, o con un arma u otro instrumento, con causarle algún mal, o la amenace con realizar dicha afectación contra una tercera persona determinada, a efecto de vencer la resistencia de aquélla.
Para los efectos de los delitos previstos en este código, que hagan referencia a la violencia física como medio para cometer el delito, se entenderá por ésta cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de sustancia, arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas.