CPCOAH · Art. 252

Artículo 252 del Código Penal de Coahuila

Pautas específicas de aplicación sobre las clases de violencia familiar y sobre la relación de pareja o, de hecho

Libro Segundo · Parte especial · Título Noveno. Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar · Capítulo Primero. Violencia familiar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Para los efectos del artículo anterior, se entenderá:

I.Por violencia física: cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de sustancia, arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas.

(Modalidades agravantes). En caso de que mediante la referida violencia se cause a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a III del artículo 200 de este código, se aumentará tres años de prisión al máximo de esa pena señalada en el artículo 251 de este código.

Más si mediante la referida violencia se causa a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cinco años de prisión al máximo de esa pena señalada en el artículo 251 de este código.

Y si se infiere a la víctima cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años de prisión al máximo de esa pena señalada en el artículo 251 de este código.

(Modalidades especialmente agravantes). Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa referidas en el párrafo precedente, cuando la violencia familiar, recaiga en una mujer por razón de género. Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)Cuando el sujeto activo sepa que la víctima se halla en estado de gravidez, o éste sea notable, o la víctima sea una persona que tenga menos de dieciocho años o sea mayor de sesenta, o cuando por cualquier circunstancia la víctima se halle en notoria situación de inferioridad física o mental respecto del agente.

b)Cuando el generador de violencia sea o haya sido miembro de alguna institución de seguridad pública, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código. Si el agente es miembro de alguna institución de seguridad pública del Estado o de cualquiera de sus municipios, también se le destituirá y se le inhabilitará de por el tiempo que sea sentenciado para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá por igual tiempo del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.

c)Se le haya infligido por el sujeto activo una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra.

d)Se utilicen agentes químicos, que causen quemaduras en la victima.

e)La víctima haya sido incomunicada o privada de la libertad.

f)Con posterioridad a la agresión física la victima sea expuesta, depositada o arrojada en un lugar público.

g)Cuando el sujeto Activo que guarda la relación de parentesco hacia la víctima, actué en grupo de dos o más sujetos activos con independencia de cuál sea la forma de participación.

II.Por violencia psicológica: cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

III.Por violencia contra los derechos reproductivos: a toda acción u omisión que limite o vulnere el ejercicio del derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente e informada sobre su sexualidad, su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.

IV.Por violencia patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de los bienes de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa referidas en el artículo 251, cuando los daños sean ocasionados mediante incendio.

V.Violencia económica: toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima, se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar los recursos económicos o el ingreso de sus percepciones económicas.

VI.Violencia sexual: todo acto sexual o la tentativa de consumarlo bajo coacción, acoso, hostigamiento o abuso, comentarios sexuales no deseados, las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una mujer mediante coacción, denigrándola.

VII.Violencia vicaria: comete violencia vicaria, quien por medio de cualquier acto u omisión, utilice como víctima directa de violencia a las hijas o los hijos, familiares, personas adultas, con discapacidad, en situación de dependencia, mascotas, para causarle algún tipo de daño a la víctima, generando una consecuente afectación psicoemocional o física.

VIII.Por relación de pareja o de hecho. La que exista entre quienes:

a)Hagan vida en común, no obstante la temporalidad de la misma.

b)Se incorporen a un núcleo familiar residiendo en la misma vivienda, aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes.

IX.Relación de noviazgo: Es una vinculación afectiva que se establece entre dos personas que se sienten atraídas mutuamente; que pueden o no tener la intención de contraer matrimonio o convivir de manera permanente, y que tienen la oportunidad de conocerse y compartir experiencias de vida.

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  • (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)

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Artículo 252, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-252/

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