CPCOAH · Art. 251

Artículo 251 del Código Penal de Coahuila

Violencia familiar

Libro Segundo · Parte especial · Título Noveno. Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar · Capítulo Primero. Violencia familiar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, hasta la pérdida de la patria potestad o de restricción para el régimen de visitas y los de carácter sucesorio y, en su caso, como medida de seguridad, a juicio del juez, la restricción para el régimen de visitas, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta: a quien dentro o fuera del domicilio o del lugar en el que habite, ejerza violencia contra los derechos reproductivos, o violencia física, psicológica, patrimonial, económica, sexual y/o vicaria, respecto al cónyuge o ex-cónyuge, concubina o ex-concubina, concubinario o ex-concubinario, compañera o excompañera civil, compañero o ex-compañero civil, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, o respecto a quien tenga o haya tenido una relación de pareja o noviazgo, al igual que contra cualquiera otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda protección, educación o cuidado del sujeto activo, independientemente de que la violencia produzca o no lesiones.

En cualquier caso, al agente se le sujetará como medida de seguridad, a tratamiento psicológico especializado, que en ningún caso excederá del tiempo de la pena de prisión impuesta, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito que resulte.

La educación o formación de una persona menor de dieciocho años, no será en ningún caso considerada justificación para cualquier forma de maltrato.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 251, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-251/

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