Artículo 176-Quáter del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra el Orden de la Familia · Capítulo VIII. Violencia Familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión, pérdida de la patria potestad o pérdida de la custodia, de los derechos hereditarios y de alimentos, y en su caso a juicio del juez, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella; y si de la comisión de la violencia familiar resultare como consecuencia la comisión de otro u otros delitos tipificados por este Código, se aplicarán las reglas del concurso de que se trate.
Párrafo reformado POE 27-11-2007, 30-11-2010
Asimismo, se sujetará al activo del delito a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y a tratamiento psicoterapéutico reeducativo con perspectiva de género para corregir las conductas de violencia familiar, hasta por el mismo tiempo de duración de la pena de prisión.
Párrafo reformado POE 27-11-2007, 30-11-2010, 04-07-2017
El Ministerio Público emitirá las órdenes de protección de emergencia o preventivas para salvaguardar la integridad física y psíquica, o ambas, de la víctima, en los términos que señala la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Quintana Roo y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, así como de lo dispuesto en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en la materia, y exhortará a la probable persona responsable para que se abstenga de cualquier conducta que sea ofensiva para la víctima, sin perjuicio de solicitar al Juez que imponga a la probable persona responsable, algunas de las órdenes de protección referidas.
Párrafo reformado POE 30-11-2010, 07-09-2022
En el caso de que el delito de violencia familiar sea cometido en contra de personas mayores de sesenta años de edad, las penas previstas aumentarán hasta en una tercera parte de sus límites mínimo y máximo.
Párrafo adicionado POE 10-07-2024
Cuando exista reincidencia por parte del activo, se aumentará la pena en una tercera parte establecida entre el mínimo y el máximo.
Párrafo recorrido (antes cuarto) POE 10-07-2024
El delito de violencia familiar se perseguirá de oficio.
Párrafo reformado POE 27-11-2007, 30-11-2010. Recorrido (antes quinto) POE 10-07-2024
Si el agresor lesionara por primera vez a cualquiera de los parientes o personas señaladas en el artículo 102 de este Código, se estará a lo dispuesto por el contenido de dicho numeral.
Párrafo recorrido (antes sexto) POE 10-07-2024
Artículo adicionado POE 30-06-2006