CPQROO · Art. 176-Bis

Artículo 176-Bis del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra el Orden de la Familia · Capítulo VIII. Violencia Familiar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Se entiende por violencia familiar el acto u omisión intencional realizado con el fin de dominar, someter o controlar, produciendo violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o moral a cualquiera de las personas señaladas en las fracciones del artículo 176 Ter del presente Código, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda o no producir otro delito.

Párrafo reformado POE 30-11-2010, 07-09-2022

Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

VIOLENCIA FÍSICA.- Toda agresión intencional en la que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otro.

Párrafo reformado POE 30-11-2010

VIOLENCIA PSICOLOGICA.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones, cuyas formas de expresión puedan ser prohibiciones, condicionamientos, coacciones intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, que provoquen en quien las reciba deterioro, disminución o afectación a su autoestima.

VIOLENCIA SEXUAL.- Los actos u omisiones para el control, manipulación o dominio de la pareja que generen un daño psico-emocional y/o físico, cuyas formas de expresión puedan ser entre otras; inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, siempre y cuando esta última práctica se realice sin el consentimiento de la pareja.

Párrafo reformado POE 30-11-2010

VIOLENCIA MORAL.- Se reputa como tal todo acto u omisión encaminados a la vejación, escarnio y mofa del miembro integrante del núcleo familiar que se sienta afectado en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial sea exponerlo al desprecio de los demás y le impida el buen desarrollo a la integración social.

VIOLENCIA PATRIMONIAL.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades del sujeto pasivo y que puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

VIOLENCIA ECONÓMICA.- Es toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.

Párrafo reformado POE 07-09-2022

Artículo adicionado POE 30-06-2006. Reformado POE 27-11-2007

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Cómo citar

Artículo 176-Bis, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-176-bis/

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