CPCOAH · Art. 462

Artículo 462 del Código Penal de Coahuila

Cohecho a servidor público

Libro Segundo · Parte especial · Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo Tercero. Cohecho a servidor público

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Al particular o servidor público que de manera espontánea ofrezca, prometa o entregue algún bien mueble o inmueble, dinero o alguna otra dádiva, comisión pecuniaria o cualquier otro beneficio patrimonial, a un servidor público, ya sea que lo haga directamente o por interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrá:

I.(Cohecho de cuantía menor o de beneficio no evaluable)

De seis meses a un año de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, no exceda de cien veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o cuando el beneficio no sea evaluable.

II.(Cohecho de cuantía media)

De uno a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, exceda de cien veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, pero sea inferior a quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

III.(Cohecho de cuantía intermedia)

De dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, exceda de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, pero sea inferior a mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

IV.(Cohecho de cuantía mayor)

De tres a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

El juez o tribunal podrá disminuir hasta dos tercios las penas que imponga, cuando el sujeto activo sea un particular que actuó para beneficiar a alguna persona con la que tenga una relación familiar, de pareja o de dependencia.

Se considera que tienen relación familiar con el sujeto activo, las personas con quien tenga una relación de pareja y las señaladas en el primer párrafo del artículo 351 de este código. Habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.

Cuando el sujeto activo sea un particular y éste denuncie espontáneamente el cohecho recibido por el servidor público, se le eximirá de pena, siempre y cuando el servidor público aún no haya realizado el acto por el cual se le cohechó, o habiéndolo efectuado, no se haya perjudicado a un tercero o al patrimonio de la entidad oficial de que se trate.

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Cómo citar

Artículo 462, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-462/

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