Artículo 396 del Código Penal de Coahuila
Otros delitos de autoridad jurisdiccional
Libro Segundo · Parte especial · Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia · Capítulo Séptimo. Delitos contra la impartición de justicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de uno a dos años de prisión, de cien a doscientos cincuenta días multa, destitución e inhabilitación de seis a doce años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de seis a doce años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales, al servidor público judicial que, dentro de un procedimiento, proceso o juicio:
I.(Conocer con impedimento legal)
Conozca de un procedimiento, proceso o juicio, a pesar de saber que tiene un impedimento legal, que sea claro, preciso y terminante.
II.(Litigación prohibida)
Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión, o dirija o asesore jurídicamente a cualquiera de las personas que litiguen ante él o ella, respecto al caso que conoce de manera unipersonal o colegiadamente.
No serán punibles las precisiones o sugerencias jurídicas que el servidor público haga a cualquiera de las partes, frente a la otra.
III.(Remate en beneficio propio)
Remate a su favor o a favor de un intermediario, algún bien en cuyo juicio o procedimiento previo al remate haya intervenido.
Al intermediario se le impondrán las mismas penas de prisión, multa e inhabilitación previstas en este artículo.
IV.(Admisión o nombramiento ilegales de depositario)
Admita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales.
V.(Nombramiento ilegal de síndico o interventor)
A sabiendas, nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente, pareja, o haya sido abogado del fallido, o haga aquellos nombramientos a favor de persona que tenga con el servidor público relación de parentesco, de pareja o de estrecha amistad, o esté ligada con él por negocios de interés común.
(Pauta específica de aplicación) Se considerará pariente del sujeto activo, a cualquiera de las personas señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código. Habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.