CPCOAH · Art. 395

Artículo 395 del Código Penal de Coahuila

Prevaricación

Libro Segundo · Parte especial · Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia · Capítulo Séptimo. Delitos contra la impartición de justicia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

El delito de prevaricación será de dos clases, según provenga de autoridad propiamente jurisdiccional o de autoridad administrativa, conforme a las fracciones siguientes:

I.(Prevaricación judicial)

Se impondrá de dos a cinco años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en una entidad oficial, a la autoridad jurisdiccional, que dentro de un procedimiento, proceso o juicio, o en apelación o segunda instancia, dicte una sentencia o cualquier otra resolución de fondo, donde uno o más de los aspectos que la determinen, se emitan con violación de algún precepto terminante de la ley o jurisprudencia

obligatoria, directa y claramente aplicables, que hayan sido expresamente planteados o alegados, o cuando la sentencia o resolución de fondo sea claramente contraria a los medios de prueba presentados, y debido al aspecto o aspectos concretos que determinan la resolución ilícita, se lesione la libertad, o se afecte de manera directa la reparación esencial del daño en favor de las víctimas u ofendidos, o derechos esenciales del patrimonio de menores o de familia, o incidan adversamente en los de índole o sustrato patrimonial, o se prive de varios esenciales al estado civil, siempre y cuando se obre por motivos personales ilegales y no por simple error de opinión o criterio.

II.(Prevaricación administrativa)

Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo precedente, a quien funja unipersonalmente como autoridad administrativa, o a los integrantes de una autoridad administrativa colegiada, que dicten una resolución donde uno o más de los aspectos concretos que la determinan, se opongan a uno o más preceptos claros y terminantes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, o de la ley o reglamento que sean conformes a aquéllas, que hayan sido expresamente planteados o alegados, o cuando la resolución sea claramente contraria a los medios de prueba presentados, siempre y cuando debido al aspecto o aspectos concretos que determinan la resolución ilícita, se lesione la libertad, o se afecte directamente uno o más derechos esenciales de menores o de familia, o de índole o sustrato patrimonial o social.

Leer de corridodentro de Libro Segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b8e0b7c2335e…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 395, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-395/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.