Artículo 385 del Código Penal de Coahuila
Atribución de nombre o domicilio falsos por autoridad
Libro Segundo · Parte especial · Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia · Capítulo Segundo. Variación de nombre o domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación de dos a cuatro años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o sus municipios, al servidor público que en actos propios de su cargo, derivados de un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, o de la investigación de un delito, a sabiendas asiente el nombre o apellido de una persona que no sean de ésta, o un domicilio en el que no resida.