Artículo 397 del Código Penal de Coahuila
Quebrantamiento de sellos o de clausura de obra
Libro Segundo · Parte especial · Título Séptimo. Delitos contra la eficacia de ciertas sanciones administrativas · Capítulo Único. Quebrantamiento o violación de sellos o de clausuras
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Los delitos de quebrantamiento de sellos o de clausura de obra, son los siguientes:
I.(Quebrantamiento de sellos)
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a dos años de libertad supervisada y, en cualquier caso, de quinientos a dos mil días multa, a quien quebrante los sellos puestos por orden de autoridad competente.
II.(Quebrantamiento de sellos de clausura de obra)
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a un año de libertad supervisada y, en cualquier caso, de quinientos a dos mil días multa, al propietario o responsable de una casa habitación en construcción, que quebrante los sellos de clausura puestos por orden de autoridad competente.