Artículo 300 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo septimo. Delitos contra el ejercicio legitimo de la autoridad · Capitulo IV. Quebrantamiento de sellos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.